Introducción al Latín y a los Textos Históricos Latinos, Opt. III del Grado en Arqueología
Curso 2025-2026.
Facultad de Geografía e Historia, lunes y martes de 18 a 20 h., aula XIX (1ª planta, pasillo Ha. Medieval).
Bloque temático I : Introducción al Latín (del 26 de enero al 17 de marzo).
Prof. José Solís de los Santos, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., http://personal.us.es/jsolis
I.0- La Filología en el estudio de las Ciencias de la Antigüedad.
I.1- El alfabeto latino; pronunciación; acentuación. Transcripción de palabras griegas.
I.2- Estructura morfosintáctica de la lengua latina: sistemas analítico y sintético.
I.3- Clase y orden de palabras.
I.4- Formas y generalidades de los casos: declinaciones y preposiciones.
I.5- Formas del adjetivo; la gradación y su sintaxis.
I.6- Funciones del pronombre. Numerales; indefinidos.
I.7- Adverbio. Cuestiones de lugar y tiempo.
I.8- El sistema verbal: conjugaciones y accidentes; modos y modalidad de la frase.
I.9- Formas nominales del verbo latino: infinitivo, gerundio, supino, participio.
I.10- Coordinación y subordinación.
I.11- Nociones de prosodia y métrica latinas.
I.12- Gramática de la terminología institucional romana.
https://expobus.us.es/s/mundo-antiguo-BUS/page/antiguedades-de-Roma
https://expobus.us.es/s/mundo-antiguo-BUS/page/autores-latinos
La fecha en el sistema romano https://personal.us.es/jsolis/data.htm de días fijos del mes.
Tria nomina: propria hominum nomina in quattuor species dividuntur, praenomen nomen cognomen agnomen: praenomen, ut puta Publius, nomen Cornelius, cognomen Scipio, agnomen Africanus. Ps. Valerio Probus, Grammatici Latini, IV, p.47-192.
Entre las influencias etruscas en la cultura romana, aparte del mismo nombre de la urbs, el alfabeto (C pro G), las insignias del poder, la organización militar y la celeústica, la obras públicas (circo, foro, cloaca, acueductos), la religión: práctica adivinatoria.
El sistema onomástico de los tria nomina característico de los romanos procede de los etruscos. Es probable que los antiguos latinos siguieran el sistema indoeuropeo de un nombre compuesto único, Filipo, Alejandro, pero el contacto con los etruscos hizo cambiar a la designación trinominal convirtiendo el nomen en gentilicio, antiguo patronímico en ‑ius, y pasando el nomen único existente hasta entonces a praenomen (prae 'delante de'). Esto fue debido a que la sociedad etrusca estaba formada por grupos de familias, gentes, que acaparaban el poder político y el control sobre los medios de producción. Así pues, en nombre familiar estaba precedido del prenombre individual, al que a su vez se le incorporaba también la filiación materna y el cognomen que distinguía distintas ramas de la familia. La demostración de esta prosapia sería condición indispensable para el disfrute de los privilegios de clase.
Abreviaturas latinas https://mateo.uni-mannheim.de/camenaref/siglalatina.html
Ateyo Capitón apud Gelio, Noches Áticas, X 20.2: lex est generale iussum populi aut plebis rogante magistratu.
Ley es el mandato general del pueblo a propuesta del magistrado.
Juvenal, Sátira X 78-81:
nam qui dabat olim
imperium, fasces, legiones, omnia, nunc se
continet atque duas tantum res anxius optat,
panem et circenses.
Pues quien otorgaba antaño generalatos, insignias, ejércitos, todas las cosas, ahora se retrae y ansioso no pide más que pan y espectáculos.
https://www.thelatinlibrary.com/syrus.html
Heredis fletus sub persona risus est.
El derecho de la patria potestas era uno de los más rigurosos del mundo antiguo. La palabra pater encierra una idea de poder y protección antes que de generación, más patente en parens, que puede aplicarse también a la madre. Solo lo tenía un ciudadano romano sobre su hijo también ciudadano, estaba regulado por la religión y por el mos maiorum hasta el siglo II d. C. en que se empezó a legislar sobre este derecho consuetudinario. No se modifica ni con la edad ni con el matrimonio del filius familiae, pues incluso sus nietos por línea masculina estarán bajo su potestad. Procede de tres fuentes: del matrimonio (iustae nuptiae), de la adopción y de la legitimación. Sólo existe sobre los hijos que participan del culto privado del pater familias; incluso los hijos engendrados por él en legítimo matrimonio necesitan de un acto expreso (tollere) de la voluntad del cabeza de familia.
Las asambleas romanas
Gell.15.27.4-5: In eodem Laeli Felicis libro haec scripta sunt: Is qui non universum populum, sed partem aliquam adesse iubet, non comitia, sed concilium edicere debet. Tribuni autem neque advocant patricios neque ad eos referre ulla de re possunt. Ita ne leges quidem proprie, sed plebisscita appellantur, quae tribunis plebis ferentibus accepta sunt, quibus rogationibus ante patricii non tenebantur, donec Q. Hortensius dictator legem tulit, ut eo iure, quod plebs statuisset, omnes Quirites tenerentur. Item in eodem libro hoc scriptum est: Cum ex generibus hominum suffragium feratur, curiata comitia, cum ex censu et aetate, centuriata; cum ex regionibus et locis, tributa. Centuriata autem comitia intra pomerium fieri nefas esse, quia exercitum extra urbem imperari oporteat, intra urbem imperari ius non sit. Propterea centuriata in campo Martio haberi exercitum imperari praesidii causa solitum, quoniam populus esset in suffragiis ferendis occupatus.
Aulo Gelio, Noches Áticas XV 27,4-5: En el mismo libro de Lelio Félix está escrito lo siguiente: Quien convoca no a todo el pueblo sino a una parte de este, debe indicar no que convoca los comicios sino el concilium. Pues los tribunos no convocan a los patricios ni pueden presentarles ninguna propuesta acerca de ningún asunto. De modo que tampoco se denominaban leyes, sino plebiscitos, hasta que el dictador Quinto Hortensio [287 a. C.] presentó la propuesta de ley según la cual por el principio de derecho que estableciese la plebe se veían afectados todos los Quirites. Igualmente en ese mismo libro se halla escrito que cuando se recaba el voto de acuerdo con el linaje de las personas, se trata de los comicios curiales, según el censo y la edad, los centuriados, cuando es por zonas y lugares, los tributos. Es ilegítimo hacerse los comicios centuriados dentro del pomerio, porque el ejército debe ejercer su poder fuera de la ciudad, dentro no es legal ejercer el poder militar. Por tal razón, cuando se celebran los comicios centuriados en el campo de Marte, el ejército suele ejercer su poder como garantía de seguridad, ya que el pueblo está ocupado en emitir su sufragio.
Esquema completo de las asambleas romanas en Claude Nicolet, Roma y la conquista del mundo mediterráneo (264-27 a.C.), I, pp. 268-269.
Comitia curiata. En el fragmento de Aulo Gelio (Gell.15.27.4-5) se hace clara referencia con la expresión ex generibus hominum al componente étnico de las curias, que se habrían asentado como grupos homogéneos en sus respectivos lugares. En época histórica, hasta el final de la república, los comitia curiata ratificaban la concesión del imperium: lex curiata de imperio; también el cambio de gens, en las adopciones, además de entender los pleitos por herencias, en los que intervienen intereses gentilicios. También tenía atribuciones religiosas, como la inauguratio del rex sacrorum. El presidente de las curias, el gran curión (maximus curio), era un sacerdocio, antes que un cargo político, y era elegido por los comitia centuriata (Liv. 27.8.1-3).
Comitia centuriata. La classis, que fue unitaria a lo largo del siglo V a. C., fue articulándose hasta las cinco de la tratadística clásica, para medir con mayor precisión la riqueza y en consecuencia las cargas fiscales, así como también la participación política de acuerdo con esa contribución. Había muchos más individuos en las clases inferiores que en las superiores, como ha ocurrido siempre. Era, pues, la aplicación estricta del principio timocrático, según la cual los derechos políticos y el poder descansaban en un pequeño grupo oligárquico bajo la apariencia formal de democracia, como señala Cicerón en ese fragmento del De re publica que habla por sí solo. La votación se detenía cuando se llegaba a la mayoría absoluta, y siempre se seguía el sentido del voto señalado por la primera centuria, la praerrogatiua, que emitía su voto en primer lugar (Liv. 26.22). Entre el 241 y 218, tuvo lugar una reforma de los comicios por centurias para que la clase de los caballeros junto con la primera no tuvieran mayoría absoluta y tuviesen que recurrir a la siguiente clase. Curiosamente en el 240 consta la primera representación teatral en Roma de una traducción de una obra griega por Livio Andronico (Cicerón, Brutus 72).
Cic. rep. 2.39: Deinde equitum magno numero ex omni populi summa separato relicuum populum distribuit in quinque classis senioresque a iunioribus diuisit easque ita disparauit, ut suffragia non in multitudinis, sed in locupletium potestate essent, curauitque, quod semper in re publica tenendum est, ne plurimum ualeant plurimi.
Cicerón, República, II 39: Después, una vez separado del conjunto de todo el pueblo un gran número de caballeros, dividió al resto del pueblo en cinco clases, distinguiendo los mayores de edad de los jóvenes, y las distribuyó de manera que los votos no estuvieran en poder de la muchedumbre sino de los más ricos, y cuidó lo que siempre se ha de mantener en una república, que no prevaleciera la mayoría.
Comitia tributa. Todos los ciudadanos eran distribuidos en tribus por los censores. La tribu era uno de los lazos más fuertes entre el ciudadano y la comunidad. La mención de la tribu formaba parte de la identificación del ciudadano, y era expresión de su derecho completo, aunque no existía una relación obligada entre residencia, origen, situación de propiedades y tribu. Podía darse el caso que familias importantes repartían a sus hijos por diversas tribus (Gell. 5.19.15). En las votaciones los ciudadanos se presentaban en desorden, fuse, es decir no clasificados, pero el voto individual sólo contaba en el interior de la tribu. La votación tampoco era tumultuaria ni individual, sino ajustada al principio de unidad por tribu. Tampoco puede considerarse una asamblea democrática frente a los comicios centuriados, pues aparte de que el orden de llamada de las tribus era alterado para beneficio de los intereses oligárquicos, la división entre 4 tribus urbanas, donde estaban inscritos todo el proletariado y los libertos, y las 31 rústicas, donde se repartían las clases de propietarios, daban a estos mayoría aplastante. Un cálculo aproximado del porcentaje electoral de las tribus ofrece Leon Homo, Las instituciones políticas romanas: de la ciudad al Estado, trad. J. López Pérez, México: UTEHA, 1958, pp. 169-171.
La competencia de los comitia tributa era triple: 1) electoral, magistrados de la plebe (tribunos y ediles) y los menores; 2) legislativa: votaban leyes si eran convocadas por un magistrado superior y los plebiscitos cuando las convocaba el tribuno; tras la ley Hortensia (287 a.C.) los decretos de la plebe también alcanzan al resto del populus Romanus; 3) judiciales: entendía las causas penales con multa (Liv.26.2.7-3.12).
La lista de las tribus más comunes aparece en I. Calabi Limentani, Epigrafia latina, Milán‑Varese 1968, p. 160. Una distribución territorial de las mismas en A. Alföldy, Early Rome and Latins, Ann Arbor 1967, p. 297, cit. por J. M. Roldán Hervás, Historia de Roma, I: La republica romana, Madrid: Cátedra, 1999.
Introducción al Latín y a los Textos Históricos Latinos
Alumno: Fecha:
In qua prouincia prius aliquanto, quam successor ueniret, L. Aemilius, qui postea regem Persea magna gloria uicit, cum priore anno haud prospere rem gessisset, tumultuario exercitu collecto signis collatis cum Lusitanis pugnauit. Fusi fugatique hostes; caesa duodeuiginti milia armatorum; duo milia trecenti capti et castra expugnata. Huius uictoriae fama tranquilliores in Hispania res fecit.
Liv. 37.57.5-6: Y en dicha provincia, poco antes de que llegara su sucesor, L. Emilio, quien después venció con enorme gloria al rey Perseo, al no haber logrado ningún éxito el año anterior, reclutado un ejército a rebato, luchó contra los lusitanos en batalla campal. Los enemigos (fueron) derrotados y puestos en fuga; muertos, dieciocho mil (de) soldados, dos mil trescientos (fueron) capturados y su campamento, conquistado. La fama de esta victoria volvió más tranquila la situación en Hispania.
1) Señale todas las formas verbales personales del párrafo, p. ej., fecit (7): 3ª singular (sg.) perfecto (perf./imperf./pres. etc.) indicativo (indic./subj.) de: facio facere, feci, factum.
2) Significado y clase de subordinación de los siguientes nexos subordinantes: prius... quam (1), qui (2), cum (2).
3) Comente la forma del adjetivo tranquilliores (6).
4) En los participios de pasado, fusi fugati (4), caesa capti (5) expugnata (6), se omite una misma forma verbal auxiliar, escríbase ésta indicando los respectivos sujetos.
5) Determinar todos los sintagmas del texto indicando el verbo de la oración a la que pertenecen, p. ej., In qua prouincia (1) CC de pugnauit (4); regem Persea [acc. griego] (2) OD de uicit.
6) Análisis sintáctico de las subordinadas: qui (2), cum (2).
7) Comente las construcciones de ablativo, tumultuario [‘improvisado’] exercitu collecto (3), signis collatis (4) ‘enfrentadas las enseñas’, i.e., en batalla campal.
8) Comente el orden de las palabras o sintagmas de la última frase (6-7).
9) Defina los elementos del onomástico L. Aemilius (1-2).
10) Comente, si lo reconoce, el documento epigráfico con que se relaciona este párrafo de la Historia ab urbe condita de Livio, y demás circunstancias históricas.